El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, y adecúa la prevención de los riesgos derivados del trabajo con estos equipos a los requisitos exigidos en el actual marco normativo establecido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En la disposición final primera el real decreto insta al INSST a la elaboración y a la actualización de una guía técnica para facilitar la aplicación del mismo. La primera versión de esta guía se editó en 1998 y, desde entonces, no se han producido cambios legislativos que exijan su revisión. No obstante, los desarrollos tecnológicos que desde entonces se han producido en el ámbito de los equipos con pantallas de visualización, así como el desarrollo de normas técnicas relacionadas con esta evolución, han hecho necesario que el INSST actualice, en la medida de lo posible, esta guía.

La guía, de carácter no vinculante, está formada por tres partes bien diferenciadas. Una primera parte, de carácter jurídico, en la que se recogen el articulado y las disposiciones transitoria y finales. Una segunda parte, de carácter técnico, en la que se recoge las disposiciones mínimas incluidas en el anexo del real decreto. Y, por último, una tercera parte de apéndices donde se amplía la información sobre los principales riesgos, daños y medidas preventivas en puestos de trabajo con equipos con pantallas de visualización, así como una lista de verificación de las disposiciones mínimas que establece el real decreto, que puede servir como ayuda para facilitar el cumplimiento de las mismas.

Entre los aspectos más relevantes de esta actualización cabe resaltar la eliminación de los criterios para determinar quién puede ser considerado “trabajador usuario”. Por una parte no existen evidencias que demuestren la existencia de un umbral para que se produzcan efectos nocivos sobre la salud y, por la otra, el criterio exclusivamente temporal no resulta suficiente para ello.

En la presente edición, se ha eliminado el “PVCheck”, ya que podría interpretarse erróneamente como un método de evaluación, y se ha sustituido por una lista de verificación de los aspectos legalmente exigibles conforme a las disposiciones contenidas en el real decreto.

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