Una reciente sentencia de la Audiencia provincial de Valencia, viene a establecer un posicionamiento ciertamente chocante, entorno a la responsabilidad de las empresas en orden a los accidentes laborales.

Como pauta general, las sentencias que condenan al empresario (o a la persona, o personas delegadas), en cualquier tipo de accidente ocurrido en el ámbito laboral, aún cuando sean los propios trabajadores quienes hayan incumplido las normas preventivas previamente conocidas, lo hacen, acuñando el apotegma de: “la diligencia del buen pater familias”, o la deuda de seguridad que ha contraído el empresario frente a sus trabajadores, exigiéndosele a que vele hasta de las propias imprudencias (no temerarias) que puedan cometer los trabajadores.

En este estdo de cosas, la sentencia mencionada esteblece literalmente que:

«Pues bien, a la luz de la doctrina expuesta es claro que no se puede afirmar que en el actuar del recurrente (condenado) pueda encontrarse reproche alguno. Parece, al menos así resulta de la lectura de los hechos y de la magra fundamentación de la responsabilidad del recurrente, que se liquida en el Fundamento de Derecho Primero 3º.- donde se asienta en que “no estando presente, debiendo estar, se limitó a mandarlo sine adoptar ni asegurar las medidas de precaución necesarias ni comprobar el cumplimiento de las medidas de precaución necesarias ni comprobar el cumplimiento de las medidas de protección necesarias, que estas eran usadas por los trabajadores.”

Sugiere una conceptuación paternalista, desechada desde antiguo del campo de lo laboral, que parece configurar al trabajador como un lerdo imprudente que debe estar siempre bajo la vigilancia de un superior, algo que va precisamente en contra de la naturaleza del la realidad del trabajo y su dinamismo.

Exigir la tutela permanente de los encargados, supone tanto como exigir un encargado por trabajador, lo que además de absurdo es imposible]».

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