En efecto, así lo ha establecido una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justica de Murcia, que ha dirimido sobre la procedencia o no de la sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo, a un trabajador que no utilizó las protecciones auditivas durante dos días seguidos, tratándose de una persona con antecedentes de hipoacusia.

El veredicto confirma una sanción disciplinaria, la suspensión de empleo y sueldo, ponderando la reiteración del incumplimiento (dos días) y el hecho agravante, que el trabajador tenía reconocida una patología previa por exposición a ruido (hipoacusia por enfermedad profesional), susceptible de agravación en la Salud.

Podéis leer el contenido de la sentencia, que entendemos  interesante, por aquello del mandato del artículo 29 de la LPRL, y las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención, accediendo a la página del CENDOJ

TSJM