Mediante el Real Decreto 1043/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020,  que consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado.
El RD, consta de varios anexos. Así, en el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2018. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2018, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable. En el anexo III, se detalla para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2018: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización. El anexo IV, contiene el programa de inversiones previsto en 2018 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística. El anexo V, proporciona información complementaria para el seguimiento del plan estadístico nacional 2017-2020. Finalmente, en el anexo VI, se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2018.

En lo que a nosotros nos interesa, debemos acudir al nº de programa 7409 y 7410, en los que abordan respectivamente las estadistícas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. Destaca por su novedad, el nº de programa 7425, denominado como de estadística de Patologías no Traumáticas. Se trata grosso modo, de recoger y difundir información relativa a las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo [art. 156.2.e) LGSS], y a las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente [art.156.2.f) LGSS]. Organismos que intervienen: MESS, Entidades gestoras y mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, Consejerías/Departamentos con competencia en la materia de todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

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