Las instalaciones de protección contra incendios constituyen uno de los muchos ámbitos sectoriales en los que se articula la ordenación jurídica de la seguridad industrial, de la que dice el artículo 7 de la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi que es «el sistema de disposiciones obligatorias que tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales».

La reglamentación en materia de instalaciones de protección contra incendios está, en la actualidad, asentada sobre el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. La entrada en vigor de esta norma estatal ha planteado diversas problemáticas a las que se pretende aportar una solución regulatoria por medio de la presente Orden.

Las referidas problemáticas guardan relación, fundamentalmente, con el régimen de inspecciones periódicas contemplado en el Real Decreto 513/2017, que debe aplicarse respecto de aquellas instalaciones que carecen de un régimen específico de inspecciones, a saber, las instalaciones de protección activa contra incendios ubicadas en edificios de uso no industrial y las instalaciones de protección activa contra incendios emplazadas en establecimientos de uso industrial no incluidas en el ámbito del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Consecuencia de lo anterior es que dentro del ámbito de aplicación de esta Orden se incluyen las instalaciones no industriales y las instalaciones ubicadas en establecimientos de uso industrial a las que no resulte de aplicación el régimen de inspecciones periódicas del Real Decreto 2267/2004 por hallarse estos últimos construidos o implantados a la entrada en vigor del mismo o por no haber sufrido modificaciones, cambios o traslados que hubieran motivado o motivasen la aplicación de aquel. No se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la Orden las instalaciones de protección contra incendios reguladas por legislación específica, como las ubicadas en túneles de carreteras del Estado.

Al margen de los anteriores aspectos, la presente Orden establece igualmente mejoras en lo relativo a la documentación técnica de la que deben disponer las personas titulares de las instalaciones de protección contra incendios de carácter no industrial. Así, a las personas titulares de instalaciones que, resultándoles de aplicación el Real Decreto 513/2017, se pongan en servicio después de la entrada en vigor de aquella, se les exigirá que dispongan de una memoria y unos planos elaborados por técnica o técnico competente. Estos documentos, a los que debe añadirse el certificado de instalación actualmente exigido por el Código Técnico de la Edificación, se estiman imprescindibles para garantizar la conformidad técnica de la instalación, resultando además su obtención poco gravosa.

No constituye objeto de la presente Orden establecer las condiciones de dotación con instalaciones de protección contra incendios que deben satisfacer los edificios y establecimientos.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

 Orden de 14 de marzo de 2023