“Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (Modificaciones del mes de noviembre respecto a la versión de 16 de julio)”.

Con este protocolo actualizado, ahora empresas y administraciones deberán revisar los riesgos laborales de las personas trabajadoras que sufren esta patología y realizarán un seguimiento de su salud para adaptar si es necesario sus puestos de trabajo a las limitaciones que puedan sufrir.

Así se recoge en la última actualización del ‘Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2’.

La Covid-19 persistente ha sido descrita como una manifestación de síntomas múltiples (malestar, fatiga, fiebre, dolor, neurológicos, respiratorios, digestivos, entre otros) que afectan a pacientes que han padecido esta enfermedad y que se mantienen en el tiempo.

«Dentro del colectivo están todo tipo de profesionales, quienes en muchos casos han de reincorporarse de forma obligatoria tras agotar su periodo máximo de incapacidad temporal, pero sin haberse recuperado», insisten.

Al catalogarse como trabajadores especialmente sensibles, el protocolo obliga ahora a los servicios de prevención a reevaluar estos casos cuando se encuentren próximos al agotamiento del tope de 365 días de baja y a la adaptación de sus puestos.

Por lo que se refiere a la vigilancia de la salud, los trabajadores y trabajadoras que hayan sido diagnosticados de “Long COVID” una vez reincorporados a su puesto de trabajo, deben ser valorados por el personal sanitario del servicio de prevención para determinar si requieren o no adaptaciones en su puesto de trabajo en función de sus limitaciones.
La valoración será asimilable a un reconocimiento después de una ausencia prolongada por motivos de salud, a los solos efectos de determinar, a partir de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo y de la nueva situación de salud de la persona, las necesidades preventivas que eviten que cualquier riesgo presente en el lugar de trabajo pueda dañar o agravar el estado de salud de esa persona.

Otro factor a tener presente con la nueva modificación es que, se elimina la insistencia en las políticas de desinfección de superficies, apostando una vez más por la ventilación. Ventilación de los lugares de trabajo y espacios interiores.

A pesar de la importancia de la vacunación, que permiten plantear algunos cambios en la actuación de los servicios de prevención, sigue siendo necesario seguir manteniendo las medidas de prevención y protección recogidas en este Procedimiento.

En la actual modificación de 18 de noviembre, se incluye expresamente, dentro del punto 3.1 medidas organizativas las siguientes medidas:

  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. En los períodos de descanso también debe contemplarse esta medida.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes.
  • Potenciar el teletrabajo para el desarrollo de aquellas actividades cuya naturaleza lo permita. Valorar la adopción de opciones de trabajo mixtas para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.
  • En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.
  • Contemplar posibilidades de redistribución de tareas.
  • En aquellos establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones: Deben cumplirse las medidas dictadas por las autoridades sanitarias, minimizando el riesgo de exposición, especialmente en los espacios de espera. Se informará claramente a los clientes/usuarios sobre las medidas organizativas y sobre su obligación de cooperar en su cumplimiento.

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