Se actualiza el procedimiento para adecuarlo a los cambios en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID‐19 y a la Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS‐CoV‐2 mediante aerosoles. Cambio en la Tabla 1. Escenarios de riesgo de exposición. Supresión del Anexo III.

Recordamos que:

  • El Procedimiento ofrece, además, un conjunto de medidas preventivas de carácter organizativo para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y otras personas que puedan concurrir en su lugar de trabajo o actividad laboral. En este sentido, la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.), los mecanismos de control de acceso en las entradas de los locales, etc., son medidas descritas en el Procedimiento que pueden servir de orientación.
  • Se insiste en seguir potenciando las medidas de carácter organizativo. Potenciar el «teletrabajo», en relación a aquellas actividades que lo permitan. Valorar otras opciones, como las forma de trabajo mixtas.
  • Se insiste en garantizar de la ventilación en los centros de trabajo, insistiéndose también en la señalización, sistemas de aislamiento mediante barreras físicas, etc.
  • Los trabajadores especialmente vulnerables, se clasifican en función de lo establecido en base a las evidencias científicas publicadas por el ministerio de sanidad el pasado 28 de agosto. Vulnerabilidad, en ciencias de la salud es, la probabilidad de ser afectado por una sustancia o riesgo más de lo normal para su edad y sexo, ya sea como resultado de la susceptibilidad mayor a los efectos de dicha sustancia o riesgo, o por un nivel de exposición superior a la media. En el caso que nos ocupa, mayor probabilidad de consecuencias más graves en caso de infección por COVID-19. En el Anexo III se ofrece una Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito sanitario y sociosanitario, y en el Anexo IV la Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios.
  • Los profesionales del servicio sanitario del servicio de prevención de riesgos laborales serán los encargados de establecer los mecanismos para la detección, investigación y seguimiento de los casos y contactos estrechos en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada con las autoridades de salud pública.
  • Al objeto de proteger la salud pública, se consideraron, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus SARS‐CoV‐2. serán los médicos del SPS los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores y trabajadoras que por su situación clínica o indicación de aislamiento lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.

nota interpretativa

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