El criterio operativo , llega desde la inspección de trabajo. Dicho criterio, establece las “Actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social en relación con las medidas a adoptar por las empresas para prevenir la infección de sus trabajadores/as por el virus SARS-CoV-2”, y básicamente establece que:

A) En relación con aquellas empresas en las que se desarrollan actividades en las que la infección por agentes biológicos puede constituir un riesgo profesional, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará conforme a criterios comunes, vigilando el cumplimiento por la empresa de la normativa general en prevención de riesgos laborales y la específica referida a riesgos biológicos.

B) En relación con el resto de las empresas, en las que la presencia en los centros de trabajo del nuevo coronavirus constituye una situación excepcional, porque no guarda relación con la naturaleza de la actividad que se desarrollan en los mismos, y además la infección de las personas trabajadoras puede producirse en los lugares de trabajo o fuera de ellos, no es de aplicación el Real Decreto 664/1997.

Igualmente, en dicho criterio se establecen las pautas de la inspección de trabajo de cara a actuar ante esta situación excepcional.

En respuesta a las denuncias o comunicaciones que puedan presentarse:

Comprobar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laboralesy, en particular, de aquellas obligaciones empresariales con incidencia en la mayor o menor exposición de las personas trabajadoras. Entre ellas las especificadas en el Anexos del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (superficie libre de trabajo por persona trabajadora de 2 metros cuadrados, disposiciones sobre servicios higiénicos, orden y limpieza, etc…)

Verificar la adopción de las medidas acordadas por las Autoridades Sanitarias, específicamente las referidas a los lugares y centros de trabajo. Entre otras, distancia interpersonal de dos metros, equipos de protección individual, medidas de higiene personal y de desinfección de lugares y equipos de trabajos reutilizables, etc…

  1. Finalizadas las actuaciones comprobatorias se procederá de la siguiente manera:
  • En el caso de comprobarse incumplimientos de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, se procederá con arreglo a los criterios comunes.
  • En el caso de que se constatasen incumplimientos de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y a advertir de la obligatoriedad de aplicarlas. En caso de mantenerse el incumplimiento, de conformidad con el artículo 11 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se informará a las Autoridades Sanitarias competentes que podrán aplicar, en su caso, las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y entre las que se encuentran, la aplicación del artículo 54.2, con la posibilidad de que las mismas acuerden, en su caso, “el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias”, “la suspensión del ejercicio de actividades” así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título VI.

A efectos de la realización de las comprobaciones oportunas, y de considerarse necesario, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán solicitar, a través del respectivo Jefe de la Inspección, la colaboración que precisen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efectos de ser acompañados en las visitas y comprobaciones.

Asimismo, se establecen las “Medidas preventivas a adoptar en el ejercicio de la actuación Inspectora” de las que cabe destacar que:

  • Salvo que resulte necesario, se evitará la visita a centros de trabajo.
  • Si, valorada la situación concreta por la Jefatura de Inspección, se estima necesaria la realización de visita en el lugar o centro de trabajo, se tendrán en cuenta los criterios establecidos.

 

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