Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso interpuesto por la empresa Uralita, S.A., contra la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que acreditaba el origen laboral por exposición al amianto del cáncer de esófago de un extrabajador de la histórica Rocalla de Castelldefels, Barcelona.

Se valida así el criterio según el cual el hecho de que el baremo de enfermedades profesionales no establezca de forma explícita relación de causalidad entre el amianto y la patología concreta, no es argumento suficiente para desestimar el origen laboral de la enfermedad ya que existe “evidencia científica suficiente” que vincula el amianto con formas diversas de cáncer, incluyendo el de esófago.

Dentro de este contexto, no hay que olvidar el infra reconocimiento de enfermedades profesionales en españa y en lo atinente a las exposiciones a amianto y asbestos, así, “Según datos de la Unión Europea, España es el país que menos casos de asbestosis y cánceres provocados por exposición laboral al amianto reconoce. Eurogip hizo público un informe en el que, entre otros datos, se decía que en el periodo comprendido entre 1980 y 2003, en Alemania se reconocieron 51.582 casos de enfermedades profesionales relacionadas con el amianto, mientras que, en España, en estos mismos años, sólo se reconocieron 406, es decir, 127 veces menos”. Esta diferencia,  “no puede explicarse por una menor tasa de exposición, pues Alemania importó más o menos el doble de amianto que España» según manifiesta el abogado Àlex Tisminetzky, abogado de Colectivo Ronda, responsable de la demanda.

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