La reciente sentencia de TS de 19/06/2025, condena a seis meses de prisión e inhabilitación especial a una técnica de prevención de riesgos laborales, por su responsabilidad en un accidente con lesiones graves
En la sentencia se condena a una técnica de prevención de riesgos laborales, no tanto por defectos materiales en la evaluación de riesgos, sino porque el alto Tribunal entiende que ostentaba la posición de garante de la seguridad en la organización.
Lo llamativo es que esa condición de garante no se basa en una decisión formal explícita, sino en una delegación de facto: la sentencia señala que el superior jerárquico de la técnica (el responsable formal de PRL) carecía de cualificación técnica, por lo que la delegación institucional del gerente pierde validez, y el TS atribuye la máxima responsabilidad funcional y jerárquica a la técnica, entendiendo que asumía de hecho la gestión preventiva.
Además, aunque el trabajador accidentado presentaba una situación personal que podría haber requerido su consideración como especialmente sensible, el Tribunal no imputa responsabilidad al área de vigilancia de la salud, pese a que posiblemente se produjo una omisión de valoración clínica o de adaptación del puesto. Esa posible negligencia médica no desplaza la responsabilidad penal principal, que recae en quien el Tribunal considera garante efectivo del deber de seguridad: la técnica de prevención.
Este tipo de situaciones no son infrecuentes en entornos empresariales, donde el técnico de PRL asume en la práctica muchas funciones sin respaldo estructural ni cobertura jurídica suficiente. Esta sentencia refuerza la idea de que cuando se asume esa posición de liderazgo técnico sin que el superior tenga la capacitación adecuada, la responsabilidad penal puede recaer directamente en el técnico.
El TS reitera que una delegación preventiva válida exige:
- Elección de una persona con competencia técnica real,
- Instrumentalización, es decir, medios suficientes para actuar, y
- Control efectivo por parte del delegante.
Cuando esto no se cumple, como en el caso enjuiciado, la delegación no es eficaz y el técnico queda expuesto penalmente.
En organizaciones, donde estos entornos se dan con frecuencia, es vital revisar cómo está estructurada esa delegación y qué garantías existen.
El tema de las cobertura de los seguros de RC en muchos entornos empresariales, no recogen explícitamente la actividad de los técnicos de PRL; paradójicamente sí se admite dentro de la cobertura la actividad de la vigilancia de la salud, para más inri, pues ellos, tienen además la cobertura de su propio seguro profesional; nosotros (los técnicos), no tenemos esa cobertura, porque no tenemos la categoría profesional para poder constituir un colectivo profesional reconocido.
Así, nos luce el pelo a los técnicos que no somos capaces de aglutinar un colectivo para hacernos escuchar.