Martes, 4 de agosto de 2020.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley, que incluye diferentes medidas económicas, entre las que se encuentra la prórroga de la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS.

Esta extensión se produce desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se deberá acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

  • Prorroga la cobertura para el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios.
  • Se considera contingencia profesional derivada de accidente de trabajo
  • Está vigente hasta que las autoridades sanitarias levanten las medidas de prevención adoptadas por la pandemia.

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