ORDEN de 24 de julio de 2025, del consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección.

Es objeto de la presente Orden establecer las formas de obtener o renovar la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que deban realizarse conforme al Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

Queda derogada la Orden de 16 de mayo de 2024, del vicelehendakari primero y consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.

Respecto a la anterior Orden de 16 de mayo de 2024, se elimina las previsiones referentes a la Comisión Evaluadora contenidas en la Orden de 16 de mayo de 2024 de cara a agilizar el procedimiento de concesión de la acreditación y de la renovación.

Por otra parte, se pretende facilitar la solicitud por parte de las personas solicitantes diferenciando detalladamente los procedimientos de acreditación, renovación, examen y formación continua.

Nos remitimos a lo ya mencionado respecto a la anterior orden de 16 de mayo, junto con alguna crítica que planteábamos.(https://www.avatep.org/novedades-en-el-sistema-de-acceso-y-renovacion-de-la-acreditacion-del-personal-tecnico-competente-para-la-elaboracion-de-planes-de-autoproteccion/)

La orden de 2025 exige que incluso quienes obtuvieron la habilitación conforme a la Orden de 2016 deban ahora superar un examen para renovar su acreditación. Esto genera varias cuestiones críticas:

  • Retroactividad: Se está aplicando un nuevo requisito a situaciones ya consolidadas. Los profesionales que ya habían cumplido con los criterios anteriores pueden verse obligados a realizar pruebas que, en el momento de su habilitación, no eran exigibles.

  • Seguridad jurídica: Esto puede cuestionarse desde el punto de vista del principio de confianza legítima, dado que los técnicos actuaron de buena fe cumpliendo con los requisitos vigentes en su momento.

Problema central del cambio

El conflicto surge porque la Orden de 2025:

  • No solo exige formación continua, sino que además impone una revalida como si el acceso inicial nunca hubiera existido.

  • Esto genera una situación poco justificable: alguien que se habilitó vía examen o acceso directo ahora se ve obligado a volver a demostrar su competencia con un examen oficial cada cinco años, lo que rompe la equivalencia entre habilitación inicial y renovación.

Conclusión jurídica-práctica

  • La medida parece desproporcionada si se analiza desde el punto de vista de la función de la acreditación (garantizar competencia técnica).

  • Podría ser cuestionable legalmente por vulnerar el principio de confianza legítima y la seguridad jurídica.

  • Una alternativa más razonable habría sido: requerir solo formación continua acreditada para la renovación, sin necesidad de examen si el técnico ya había superado uno previamente.

Consultar Orden