Con fecha de 20 de junio, ha sido publicada en el Diario oficial de la Unión Europea, la Directiva (UE) 2019/983 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

Recordemos que:

La Directiva 2004/37/CE tiene por objeto regular las sustancias o mezclas que cumplen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas o mutágenas de categoría 1A o 1B según se establece en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), así como las sustancias, mezclas o procesos contemplados en el anexo I de la Directiva 2004/37/CE. Las sustancias que cumplen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas o mutágenas de categoría 1A o 1B. 

Los valores límite de exposición profesional forman parte de las medidas de gestión del riesgo de la Directiva 2004/37/CE. Dichos valores límite deben revisarse periódicamente de conformidad con el principio de precaución y el principio de protección de los trabajadores, así como a la luz de datos científicos y técnicos sólidos disponibles sobre agentes carcinógenos y mutágenos.

También debe tomarse en consideración la mejora de las técnicas de medición, las medidas de gestión del riesgo y otros factores pertinentes.

El cumplimiento de esos valores límite se entiende sin perjuicio de otras obligaciones de los empresarios en virtud de dicha Directiva, en particular la reducción del uso de agentes carcinógenos y mutágenos en el lugar de trabajo, la prevención o reducción de la exposición de los trabajadores a agentes carcinógenos o mutágenos y las medidas que deban aplicarse a tal efecto. Entre ellas deben incluirse, en la medida en que sea técnicamente posible, la sustitución del agente carcinógeno o mutágeno por una sustancia, una mezcla o un procedimiento que no sean peligrosos para la salud de los trabajadores o lo sean en menor grado, la utilización de un sistema cerrado y otras medidas destinadas a reducir el nivel de exposición de los trabajadores.

Para la mayoría de los agentes carcinógenos y mutágenos no es científicamente posible determinar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos. Aunque establecer unos valores límite en el lugar de trabajo para los agentes carcinógenos y mutágenos con arreglo a la presente Directiva no elimina por completo los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de la exposición a dichos agentes durante el trabajo (riesgo residual), sí contribuye a una reducción significativa de los riesgos derivados de este tipo de exposición.

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