Mediante esta modificación se da cumplimiento con la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva (UE) 2017/2398.

Como consecuencia de ello resulta necesario modificar el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, con objeto de cumplir con la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, actualizando los siguientes aspectos:

  1. En su artículo único se procede a modificar los artículos 6 y 9, los anexos I y III, así como a modificar el título de la disposición adicional única y a incluir una nueva disposición adicional al Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
  2. El anexo I, para añadir los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo, y su anexo III, para incorporar los nuevos agentes de la directiva y sus correspondientes valores límite de exposición profesional.
  3. La modificación del artículo 6 tiene como objeto especificar que, para garantizar la salud y seguridad de las personas trabajadoras, el tiempo necesario para el aseo personal debe dedicarse a los fines previstos.
  4. En la modificación del artículo 9 se procede a incluir una referencia genérica, que sustituya a la actual, sobre la normativa de protección de datos de carácter personal.
  5. La disposición adicional única pasa a denominarse disposición adicional primera ya que se introduce una disposición adicional segunda.
  6. La introducción de la disposición adicional segunda es necesaria dado que la normativa laboral vigente incluye numerosas referencias a normativa específica sobre agentes cancerígenos o mutágenos actualmente derogada.
  7. Nuevamente la disposición final primera requiere la adición de un párrafo en el que se especifica que, en cada actualización de la guía técnica, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes que puedan establecerse en los anexos del real decreto.
  8. En el anexo I se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.
  9. En el nuevo anexo III se incluirán con su correspondiente valor límite los siguientes agentes:

Polvo de maderas duras; compuestos de cromo VI que son cancerígenos (en el sentido del      propio real decreto); fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos (en el sentido del propio real decreto); polvo respirable de sílice cristalina; benceno; cloruro de vinilo monómero; óxido de etileno; 1,2- epoxipropano; acrilamida; 2-Nitropropano; o-toluidina; 1,3-butadieno; hidracina y, por último, bromoetileno.

Fuente.: Boletín Oficial del Estado (BOE)

Ver disposición completa