El BOE núm. 4, de 5 de enero de 2023 publica el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

A partir de su entrada en vigor, el próximo día 1 de abril de 2023, los médicos de atención primaria ya no entregarán dos copias del parte médico de incapacidad temporal a los trabajadores con baja médica. La tradicional copia para entregar a la empresa desaparece y la persona que está enferma ya no será la responsable de llevar en mano este certificado al trabajo.

La gestión será telemática y serán los médicos, la Seguridad Social, las mutuas y las empresas los responsables de intercambiarse los documentos necesarios, sin intervención del trabajador afectado, para gestionar la baja o el alta médica.
La medida, publicada al BOE este jueves, entrará en vigor de aquí tres meses, el próximo 1 de abril.

Fuente.: Pedro Tuset del Pino
Magistrado Juez de lo Social Barcelona

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