Accidente laboral.Una empresa contrata a otra para la reparación de la cubierta de su centro de trabajo. Esta empresa a su vez subcontrata a una segunda. Se establece recargo de perstaciones solidario a las tres entidades, es decir, principal, contrata, y subcontrata. NO puede exonerarse a juicio del TS a la principal, por el hecho de que la subcontratada no realice la misma actividad que  la principal. El accidente se ha producido por el deber de prevención de todas ellas.

El conflicto tiene su origen en un encargo que se le hizo a una compañía para colocar nuevas planchas en la cubierta de una fábrica de alimentos. Esta, a su vez, subcontrató los servicios de otra empresa para llevar dicha tarea encomendada.Los hechos probados de la sentencia recogen que uno de los trabajadores de esta subcontrata no llevaba puesto el arnés en el momento en el que sufrió una caída desde una gran altura que le provocó una invalidez severa.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León absolvió a la empresa de alimentación alegando que la actividad principal que desarrollaba no coincidía con la que realizaba el empleado accidentado (que reparaba cubiertas).

Fuente.:Cincodías.com/Elpaís.com Madrid/

 STS 3454/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3454