Recientemente el INVASAT, ha publicado un documento en el que se recogen las principales novedades del nuevo reglamento de máquinas el pasado 14 de junio de 2023.

En efecto, de trata de un documento redactado por D.  Juan Carlos Castellanos Alba, titulado: «Resumen de los aspectos principales y novedades recogidas en el nuevo Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas».

Este documento entre otras cosas, nos informa de los siguientes aspectos:

  1. En dicho documento, extractando desde su propio contenido, podemos decir que, lleva a cabo un análisis general del recientemente publicado Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2023 relativo a las máquinas, por el que se derogan la Directiva 2006/42/CE y la Directiva 73/361/CEE. El objetivo de este análisis no es otro que destacar, sin ánimo de exhaustividad, aquellos aspectos que resultan novedosos con respecto al texto y previsiones de la Directiva 2006/42/CE, que será sustituida por este nuevo Reglamento.
    Para ello, se hace un amplio análisis preliminar de las consideraciones realizadas por el legislador europeo que motivan la conveniencia y necesidad de sustituir la Directiva anterior por el presente Reglamento. Estas consideraciones son posteriormente desarrolladas por el legislador en el cuerpo del texto reglamentario a través de sus diversos capítulos, entre los que se incluye uno último y específico dedicado a disposiciones transitorias y finales, en el que se deroga, con efecto a partir del 14 de enero de 2027, la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas.
  2. Las motivaciones que han llevado al Parlamento Europeo y al Consejo a la publicación del presente Reglamento (UE) 2023/1230 relativo a las máquinas quedan expuestas en los 86 considerandos que incorpora el texto reglamentario. De entre ellas, algunas que a nuestro juicio son destacables son las siguientes: La necesidad de mejorar, simplificar y adaptar las disposiciones de la Directiva 2006/42/CE a las necesidades del mercado, habida cuenta que la aplicación de esta Directiva ha puesto de manifiesto deficiencias e incoherencias en cuanto a los productos incluidos en su ámbito de aplicación y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Se sustituye la Directiva 2006/42/CE por un reglamento ya que los requisitos de salud y seguridad y los procedimientos de evaluación de la conformidad deben aplicarse de manera homogénea por todos los operadores de la Unión, sin dejar margen a divergencias en su ejecución por los Estados miembros. El informe de la Comisión sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad civil de la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica, de 19 de febrero de 2020, establece que la aparición de nuevas tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la robótica, entraña nuevos retos para la seguridad de los productos. A fin de garantizar que el ámbito de aplicación del reglamento sea suficientemente claro, debe hacerse una distinción entre máquinas, productos relacionados y cuasi máquinas. La evolución del sector de las máquinas ha dado lugar a un creciente uso de medios digitales y el software desempeña un papel cada vez más importante en el diseño de las máquinas. En consecuencia, la definición de máquina debe adaptarse. En este sentido, una máquina a la que solo le falte la carga de un software destinado a la aplicación específica prevista por el fabricante, y que es objeto del procedimiento de evaluación de la conformidad de dicha máquina, debe incluirse en la definición de máquina y no en las definiciones de productos relacionados o de cuasi máquinas. Por otra parte, la definición de componentes de seguridad no solo debe comprender los dispositivos físicos, sino también los digitales. A fin de tener en cuenta el creciente uso de software como componente de seguridad, un software que desempeñe una función de seguridad y que se comercialice de manera independiente debe considerarse un componente de seguridad. Otros riesgos relacionados con las nuevas tecnologías digitales son los provocados por terceros malintencionados que afectan a la seguridad de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. La consideración del concepto modificación sustancial de productos que entran en el ámbito de aplicación del reglamento, entendida esta como la modificación posterior, por medios físicos o digitales, de una manera no prevista o planificada por el fabricante y que afecte a la seguridad de dichos productos al generar un nuevo peligro o incrementar un riesgo existente, que exige nuevas medidas de protección significativas. El presente reglamento debe establecer un reparto claro y proporcionado de las obligaciones correspondientes a la función de cada agente económico en la cadena de suministro y distribución, para asegurar que se comercializan únicamente productos conformes con este reglamento. A fin de hacer frente a los riesgos derivados de las acciones de terceros malintencionados que afecten a la seguridad de los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, este debe incluir requisitos esenciales de salud y seguridad respecto de los cuales pueda presumirse la conformidad en la medida oportuna por medio de un certificado o una declaración de conformidad expedidos en el marco de un programa de certificación de ciberseguridad pertinente.
  3. La Directiva consideraba también fabricante, en ausencia de fabricante en sentido estricto, a cualquier persona física o jurídica que comercializara o pusiera en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por la misma. Sin embargo, el nuevo reglamento diferencia, además de forma pormenorizada, las obligaciones de fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores.
    El reglamento regula también aquellos casos en los que las obligaciones de los fabricantes son aplicables a los importadores y distribuidores. Así, el importador o distribuidor tendrá la consideración de fabricante cuando introduzca con su nombre o marca en el mercado un producto incluido en el ámbito de aplicación del reglamento o modifique un producto introducido ya en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables.
    Se regulan también otros casos en que son aplicables las obligaciones de los fabricantes, así, toda persona física o jurídica que lleve a cabo una modificación sustancial de una máquina o de un producto relacionado tendrá la consideración de fabricante y adquirirá las obligaciones de este. No obstante, un usuario no profesional que lleve a cabo una modificación sustancial de su máquina o producto relacionado, para su propio uso, no tendrá la consideración de fabricante.
  4. En el capítulo III se recoge también la Declaración UE de conformidad de las máquinas y productos relacionados, así como la Declaración UE de incorporación de las cuasi máquinas. Cuando una máquina o un producto relacionado esté sujeto a más de un acto jurídico de la Unión que requiera una declaración UE de conformidad, se elaborará una declaración UE de conformidad única con respecto a todos esos actos. Algo similar ocurre con la Declaración UE de incorporación de las cuasi máquinas.
  5. El capítulo V que entrará en vigor el 14 de enero de 2024, establece que, los Estados miembros notificarán, por medio de una autoridad notificante, a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos autorizados a realizar tareas de evaluación de la conformidad por terceros con arreglo al presente reglamento. Por ello, los Estado miembros designarán a una autoridad notificante que será responsable del establecimiento y la aplicación de los procedimientos necesarios para la evaluación y notificación de los organismos de evaluación de la conformidad y la supervisión de los organismos notificados, incluido, en su caso, el recurso a subcontratistas y filiales por parte de los organismos notificado.
    En este capítulo se regulan los requisitos que deben cumplir los organismos notificantes, así como las obligaciones de información de los Estados miembros a la Comisión de sus procedimientos de evaluación y notificación de organismos de evaluación de la conformidad y de supervisión de los organismos notificados.
  6. El capítulo VI regula el modo de vigilancia del mercado de Unión y los modos de salvaguarda de la unión. Se adapta, el procedimiento a escala nacional para tratar los productos incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento que presenten un riesgo, el procedimiento de salvaguardia de la Unión, así como los casos de productos conformes incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento que presentan un riesgo y la falta de conformidad formal, a lo previsto en el anexo I de la Decisión Nº 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  7. Queda derogada con efecto a partir del 14 de enero de 2027 la Directiva 2006/42/CE. Las referencias a la Directiva 2006/42/CE se entenderán hechas al presente reglamento.
    Los Estados miembros no impedirán la comercialización de productos que se introdujeran en el mercado de conformidad con la Directiva 2006/42/CE antes del 14 de enero de 2027. Sin embargo, el capítulo VI del presente reglamento se aplicará a partir del 13 de julio de 2023 a dichos productos en lugar del artículo 11 de dicha Directiva. El reglamento entra en vigor a partir del 19 de julio de 2023 y será aplicable a partir del 14 de enero de 2027. No obstante, ciertas partes y artículos, algunos de los cuales se han ido citando en el cuerpo del presente reglamento.

 

Nuevo reglamento de máquinas