Del contenido del Real Decreto publicado, se destaca:

En el anexo I se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor y los trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.

En el anexo III se añaden los siguientes agentes, algunos con su correspondiente valor límite:

  • Tricloroetileno; 4,4’-Metilendianilina; epiclorohidrina; dibromuro de etileno; dicloruro de etileno; emisiones de motores diésel; mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos y, por último, aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
  • Para las emisiones de motores diésel se incluyen las medidas transitorias establecidas en la directiva que ahora se transpone. Así, el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles en las que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.
  • Para las mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo apireno y son agentes cancerígenos, pero a los que de acuerdo con la directiva que ahora se transpone no se asigna de momento un valor límite ya que están pendientes nuevas investigaciones para evaluar la necesidad del mismo, se asigna la notación «piel» debido a la posibilidad de una absorción significativa de estas mezclas a través de la piel.
  • Para los aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor, a los que también se asigna la notación «piel» debido a la posibilidad de una absorción significativa de estas mezclas a través de la piel, el considerando 15 de la directiva indica que «es posible usar una serie de mejores prácticas para limitar la exposición cutánea, entre las que se encuentran la utilización de equipos de protección personal, como por ejemplo guantes, y la retirada y limpieza de la ropa contaminada».

El pasado diciembre, en el RD 1154/2020 se clasificaron como cancerígenas  las siguientes sustancias:

  • Polvo de maderas duras
  • Compuestos de cromo VI
  • Fibras cerámicas refractarias.
  • Polvo respirable de sílice cristalina
  • Cloruro de vinilo monómero
  • O-Toluidina
  • 1,3-butadieno
  • Óxido de etileno
  • 1,2-epoxipropano
  • Acrilamida
  • 2-Nitropropano
  • Hidracina
  • Bromoetileno

BOE una clasificación de agentes cancerígenos