El INSHT se encuentra elaborando una nueva guía técnica

A finales de febrero de 2017 el INSHT distribuyó a los agentes sociales el borrador de la nueva Guía Técnica sobre agentes cancerígenos que está previsto que sustituya a la antigua en un futuro próximo, con el objetivo de que aportasen sus observaciones a la misma. Las asociaciones Profesionales de técnicos de prevención de riesgos laborales, una vez más, no aparecemos dentro del listado de agentes sociales a quienes se consulta, esto resulta muy poco alentador para la profesión en la que todos opinan excepto quienes realmente trabajan en ello.

Desde la primera publicación de esta Guía Técnica, la normativa en materia de clasificación, envasado y etiquetado ha sido objeto de una profunda revisión mediante la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (en adelante Reglamento CLP). Las categorías 1ª y 2ª han pasado a denominarse 1A y 1B respectivamente, tanto para carcinogenicidad como para mutagenicidad.

La entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (en adelante Reglamento REACH), supone un nuevo marco regulador de la comercialización de sustancias químicas en el mercado interior europeo. Este Reglamento, que tiene como uno de sus objetivos mejorar el nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, impone nuevos requisitos para la comercialización de las sustancias más peligrosas, como las cancerígenas o mutágenas, previendo un proceso de autorización de determinados usos de las mismas, que obliga, entre otras cuestiones, a la búsqueda y estudio de alternativas.

Finalmente, dadas las características toxicológicas de los agentes cancerígenos o mutágenos, es imposible el establecimiento de situaciones de riesgo “leve” por la cantidad de agente peligroso presente en el lugar de trabajo, admitidas en la exposición a otros agentes químicos peligrosos, que evite la obligatoriedad de las medidas de prevención específicas cuya aplicación establece el Real Decreto 665/1997; sin embargo, en la presente Guía se exponen algunas consideraciones para afrontar situaciones de exposición a concentraciones bajas de agentes cancerígenos y mutágenos.

Parece por otro lado que el INSHT no ha querido limitarse a incorporar los cambios normativos, sino que, ha «intentado»  mejorar diversos aspectos técnicos de la Guía, sin duda con el deseo de facilitar a los usuarios una mejor aplicación de las disposiciones del Decreto. No obstante, quizás el intento no pase de ser una loable intención, pues de una lectura rápida se pueden inferir los siguientes aspectos que no suponen una mejora en demasía:

  1. ¿Cuáles son los “métodos apropiados” para determinar la “presencia” de un agente químico cancerígeno? Parece que aún en el nuevo proyecto de guía técnica se deja sin especificar cuáles son los “métodos apropiados”. Ello genera una inseguridad no solamente en la operativa de medición, sino también en el ámbito jurídico, porque deja en manos de lo “apropiado” del método la decisión sobre si se da o no la presencia del agente químico. Es decir, que puedieran caber diversas interpretaciones acerca de lo idóneo o inapropiado de la estratégia de medición utilizada, lo cual supone que el técnico de turno tenga que asumir de nuevo una incertidumbre en el desarrollo de su trabajo, o que se encuentre a los pies de los caballos.
  2. ¿Existen o no existen límites de exposición seguros para lamayoría de los cancerígenos” ?
  3. Clarificación del concepto riesgo de exposición