Hace ya unas fechas se publicó en nuestra «web»,  que después de la adhesión de España al Convenio 190 de International Labour Organization, el pasado 25 de mayo de 2023,  ahora con un acto de violencia y acoso que pueda sufrir en el entorno laboral, emergen los mecanismos tuitivos del derecho del trabajo, en forma de distintas responsabilidades (laborales, civiles, administrativas e incluso penales).

Así, el precitado Convenio190, que obliga a España desde el 25/5/2023, en su art. 1 nos ofrece la siguiente definición:

“La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten UNA SOLA VEZ o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico (…)».

Ahora, la definición aportada por el Convenio 190 (y su Recomendación 206), de plena aplicación en nuestro país al haberse ratificado -art.96.1 CE-, obliga a revisar todos los protocolos sobre acoso. Y es que hay cambio de paradigma para las empresas y tribunales: la reiteración puede tenerse en cuenta a la hora de modular la gravedad de los actos, pero no es un requisito imprescindible para hablar de acoso o de violencia.

¿Cómo afectará esto a nuestra normativa? ¿Cómo se recogerá en la LPRL esta nueva visión del concepto de acoso?

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