La publicación del Reglamento (CE) 2020/878  modificó el anexo II del Reglamento CE 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de la sustancias y mezclas químicas (REACH).

Las novedades que representaba este reglamento respecto el anterior son las siguientes:

  • Se modifica la estructura de algunas de las secciones.
  • Se añade información sobre sustancias disruptoras endocrinas y nanoformas.
  • Se definen ciertos requisitos acerca de las propiedades fisicoquímicas entre otros cambios.

Aunque pueda parecer que una Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es un documento que hay que realizar una sola vez por cada producto que se saca al mercado, no es así, una FDS es un documento “vivo” que va actualizándose conforme las novedades científicas (como por ejemplo el cambio en la clasificación armonizada de una sustancia componente del producto) y conforme a novedades legales, como el cambio de normativa que se nos está presentando ahora mismo.

Actualmente estamos percibiendo una relajación de los contenidos de las fds, en el sentido que no se declaran compuestos, que luego sí aparecen en la utilización de la técnicas de medición de higiene industrial.

Esta actualización es la tercera modificación que sufre el anexo II del REACH, que dicta la estructura que deben tener las Fichas de datos de seguridad o FDS, tras las modificaciones de 2010 (Reglamento (UE) no 453/2010) y de 2015 (Reglamento UE 2015/2020).

El Reglamento CE Nº 2020/878 es aplicable a partir del 1 de enero de 2021. No obstante, las fichas de datos de seguridad que no cumplan los nuevos requisitos, se podían seguir facilitándose hasta el 31 de diciembre de 2022.

Recordamos que, los nuevos requisitos para la elaboración de las fichas de datos de seguridad exigen, entre otras cosas, señalar el identificador único de fórmula (UFI) que vincula la composición de una mezcla peligrosa con la información presentada a la Administración.

Por otro lado, deberá indicarse si se trata de una sustancia con propiedades de alteración endocrina o bien, si se trata de una mezcla, deberá indicarse esa información para cada una de las sustancias presentes en ella en una concentración igual o superior al 0,1 % en peso.

También se facilitarán los límites de concentración específicos, los factores multiplicadores y las estimaciones de toxicidad aguda establecidos de conformidad con el Reglamento CE Nº 1272/2008, para el uso seguro de las sustancias y mezclas.