Comentario a la sentencia del TSJPV 43/2024

El caso trata de un trabajador con una larga trayectoria en la empresa que, desde 2019, había solicitado en varias ocasiones la adaptación de su jornada y la posibilidad de teletrabajar para poder atender a sus padres. La empresa denegó todas sus peticiones y, con el tiempo, el trabajador comenzó a sufrir procesos de incapacidad temporal por un trastorno adaptativo con ansiedad.

Aunque las investigaciones internas descartaron situaciones de acoso, sí confirmaron la existencia de factores de riesgo psicosocial en su entorno laboral. En 2021 y 2022 el trabajador reiteró sus solicitudes de adaptación, que volvieron a ser rechazadas. Posteriormente, la Inspección de Trabajo sancionó a la empresa con 8.196 euros por no aplicar las recomendaciones emitidas por el servicio de prevención en relación con estos riesgos.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao desestimó la demanda de extinción del contrato presentada por el trabajador al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, considerando que no existía un incumplimiento empresarial lo suficientemente grave. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó esta decisión y declaró resuelto el contrato, condenando a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 165.059,17 euros. El tribunal entendió que la empresa había incumplido de forma grave su deber de protección de la integridad física y psicológica del empleado.

La sentencia destaca que un conflicto laboral, por sí solo, no justifica la extinción del contrato, pero sí lo hace la inacción preventiva de la empresa. Aunque no se exige que el empresario garantice plenamente la ausencia de daño, sí debe demostrar que adopta medidas específicas y proporcionadas para minimizar los riesgos detectados. También subraya que la vigilancia de la salud debe ajustarse a los riesgos existentes, lo que incluye la dimensión psíquica, y no limitarse a reconocimientos médicos genéricos.

Aquí surge una dificultad práctica: en la actualidad no existe un protocolo oficial del INSST para la vigilancia de la salud en riesgos psicosociales. El denominado PROTOCOLO PSICOVS2023, elaborado por Affor Health, se limita a ser una guía de recomendaciones sin validez oficial. El INSST trabaja en un “Documento Base” sobre riesgos psicosociales y salud mental, previsto para 2025, que no coincide con el PSICOVS2023 y aún no se ha materializado en un protocolo específico. Esta ausencia genera un vacío en la práctica: los servicios de prevención aplican protocolos médicos genéricos, lo que reduce la eficacia de la prevención primaria y crea inseguridad tanto para las empresas como para los trabajadores.

Sentencia TSJPV 4347/2024